2021
En caso de huelga la empresa carece de la facultad para imponer unilateralmente los servicios mínimos
Tras la imposición unilateral por la empresa de servicios mínimos, el Tribunal Supremo concede una indemnización de 6.251 euros al sindicato demandante en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental de huelga como de los daños y perjuicios adicionales.
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Esa decisión es en sí mismo "abusiva, ilícita, y nula de pleno derecho, cuando se ha adoptado sin que hubiere mediado una resolución de la autoridad gubernativa que imponga la realización de alguna clase de servicios mínimos", máxime cuando no se trata no de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa, a los que se refiere el art. 6.7 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, sino de los servicios mínimos en sentido estricto del art. 10 de esa misma norma, para atender los servicios públicos esenciales.
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