2022
Las empresas no pueden imponer el espionaje del correo corporativo sin escuchar a los sindicatos
Las empresas no pueden imponer normas sobre el control de los equipos informáticos que utilizan los trabajadores. Monitorizar o acceder a estos sistemas puede poner en peligro la intimidad de los empleados y, por eso, la ley exige que estas medidas se tomen con la participación necesaria de los representantes legales de los trabajadores. Actuar de forma unilateral puede conllevar la declaración de nulidad de la circular en cuestión. Así lo ha dictado recientemente la Audiencia Nacional en un conflicto colectivo que enfrentaba al sindicato CGT contra una empresa de servicios de tasación hipotecaria.
El fallo revoca la instrucción dada a la plantilla sobre el uso de los dispositivos digitales en la que se advertía a los trabajadores de que la compañía podía espiar cualquier contenido guardado en los ordenadores. El tribunal considera nula la circular emitida porque fue adoptada de forma unilateral por la patronal. Los magistrados consideran “irrelevante” que en los contratos de trabajo se avisara a los empleados de que no podían hacer un uso privado de los equipos. “Como hemos dicho, para adoptar tal decisión el empleador no puede obviar a la representación legal de los trabajadores”, concluyen.
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