2022
La empresa solo puede recurrir al despido colectivo por covid si demuestra que es estructural y no coyuntural
La empresa solamente puede proceder a un despido colectivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con la pandemia por Covid-19 si es capaz de demostrar que estas no son coyunturales, sino que son estructurales.
El Tribunal Supremo declara que, en los despidos, si la empresa acredita que las causas son estructurales y no meramente coyunturales, los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) no constituirían una medida idónea para afrontarlas, por lo que la empresa puede acordar un despido colectivo.
Así, lo ha acordado el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su reunión de día 16 de febrero de 2022, en una sentencia pendiente de redacción, en la que los magistrados consideran que si las causas son estructurales "los expedientes de regulación temporal de empleo (Erte) no constituirían una medida idónea para afrontarlas, por lo que la empresa puede acordar un despido colectivo.
Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters, explica que "el Tribunal Supremo resuelve como ya ha fijado en resoluciones anteriores, aunque no sean directamente relacionadas con el Covid-19, que la empresa no podrá utilizar las mismas causas para implementar un Erte que un ERE, el cual, más a más, requiere que estas sean estructurales (por todas, la sentencia de 12 de marzo de 2014). En estos casos, solo es posible la sucesión del Erte y el despido cuando exista un cambio de circunstancias que diferencie uno y otro (tal y como tiene establecido el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de septiembre de 2014)".
La novedad de la sentencia se encuentra, en que la Sala determina que la "carga de la prueba" corresponde a la empresa, que debe acreditar que las circunstancias que motivaron el despido colectivo son realmente estructurales y no meramente coyunturales", señala Aspra.
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