2017
Una empresa no puede usar como prueba un correo entre un empleado y su abogado
No sirven como prueba en un procedimiento judicial, unos archivos remitidos por una trabajadora a su abogado explicando su estrategia procesal para lograr un horario reducido o la cantidad a reclamar ante un despido improcedente de no lograrlo, que es hallado en el ordenador en que aquella trabajaba cuando se encontraba de baja médica.
Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de marzo de 2017, ante el recurso planteado por la empresa, tras recibir una sentencia condenatoria en primera instancia, alegando que tras intervenir el ordenador de la actora motivado en la necesidad de continuar con trabajos no finalizados al encontrarse ésta de baja por incapacidad temporal encontraron estas misivas entre la documentación examinada y que en el caso de haberlas conocido antes de iniciarse el juicio hubiesen arrojado una sentencia favorable a sus argumentos.
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El ponente, el magistrado Luelmo Millán, recuerda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que señala que lo que debe hacer la empresa de acuerdo con las exigencias de buena fe es establecer previamente las reglas de uso de esos medios -con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- e informar a los trabajadores de que va existir control.
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La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la Sentencia de 3 de abril de 2007, establece que las llamadas telefónicas que proceden de locales profesionales pueden incluirse en los conceptos de "vida privada" y de "correspondencia" a efectos del artículo 8 del Convenio, y del mismo modo los correos electrónicos enviados desde el lugar de trabajo y la información derivada del seguimiento del uso personal de Internet".
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