2022
La empresa no puede despedir a una trabajadora a la que le roban las contraseñas
Anotó las contraseñas en el interior de una carpeta; un compañero se las robó, accedió al programa en su nombre y realizó abonos injustificados a clientes por importe superior a 1.000 euros. La operaria fue despedida y ahora, en una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado improcedente su expulsión, con recado a las empresas: son los centros de trabajo los que deben garantizar métodos de custodia efectivos para la guarda de las claves de los empleados. En otras palabras, no cabe descargar esta responsabilidad en los trabajadores y no aportar medios para que sea efectivo.
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Los magistrados sostienen que el despido es improcedente por dos razones. En primer lugar, porque la empleada no trasgrede la buena fe contractual o cae en abuso de confianza, deslealtad o fraude de carácter grave, lo que implicaría un elemento intencional (no lo es un mero descuido).
En segundo término, anotar las contraseñas no es un motivo razonable de despido porque lo normal, dice el tribunal, es que en casos así la empresa facilite un método de gestión de claves a sus empleados.
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