La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Tamara Ćapeta estima que las empresas deben sufragar los gastos de gafas graduadas que tengan que hacer los empleados que trabajen con pantallas de visualización.
La opinión de la abogada parte del análisis de una cuestión prejudicial planteada por un tribunal de Rumanía. Un trabajador de la Inspección General de Inmigración de Rumanía, en la que desarrolla su actividad con ordenadores, comenzó a tener problemas de visión y el especialista le prescribió unas gafas graduadas nuevas. Cuando el trabajador pidió a la empresa que sufragara el gasto de las gafas, el organismo se negó, lo que llevó al empleado a interponer un recurso ante los tribunales.
El tribunal de instancia denegó su petición porque entiende que la normativa pertinente que transpone la Directiva sobre los equipos que incluyen pantallas de visualización no establecía el derecho al reembolso de los costes de los dispositivos correctores especiales, sino únicamente un derecho a obtener tales dispositivos en caso de que fuese necesaria su utilización.
Cuestión prejudicial
El trabajador recurrió a una instancia superior, la cual, tras analizar el caso, decidió plantear una cuestión prejudicial al TJUE. Este órgano jurisdiccional considera que es necesaria una interpretación del concepto “dispositivos correctores especiales”, previsto en el artículo 9 de la Directiva sobre los equipos que incluyen pantallas de visualización, puesto que dicha Directiva no define tal concepto. Considera, asimismo, que dicho término debe interpretarse en el sentido de que comprende las gafas graduadas, en la medida en que resulten necesarias para los trabajadores que sufren deterioro de su vista como resultado de sus condiciones de trabajo. Además, el tribunal alberga dudas sobre si los “dispositivos correctores especiales” a que se refiere el artículo 9 de la Directiva sobre los equipos que incluyen pantallas de visualización son dispositivos que se utilizan exclusivamente en el lugar de trabajo o si pueden utilizarse fuera del lugar de trabajo.
El TJUE solicitó a la abogada general un pronunciamiento sobre una de las cuestiones planteadas en la cuestión prejudicial: dilucidar si el término “dispositivo corrector especial”, que figura en el artículo 9 de la Directiva sobre los equipos que incluyen pantallas de visualización, debe interpretarse en el sentido de si comprende las gafas graduadas.
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No queda especificado en la Directiva qué se entiende por dispositivos correctores especiales. No obstante, la abogada general afirma en sus conclusiones que existen criterios a la hora de apreciar qué tipo de gafas graduadas pueden incluirse en el término “especiales”. Estos criterios son, que no puedan utilizarse dispositivos correctores “normales” y, en segundo lugar, que los dispositivos correctores “especiales” sean adecuados “para el trabajo de que se trata”.
Pone como ejemplo que algunos estudios indican que las distintas distancias que exigen los diferentes dispositivos electrónicos para trabajar pueden justificar la prescripción de gafas para ordenador que incluyan lentes progresivas para corregir la presbicia, más que una corrección más general de dioptrías.
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Habida cuenta del conjunto de consideraciones aportadas, la abogada general propone al TJUE que responda a la cuestión prejudicial que “la expresión ‘dispositivo corrector especial’, que figura en el artículo 9 de la Directiva 90/270/CEE debe interpretarse en el sentido de que comprende las gafas graduadas, siempre que dichas gafas se utilicen para corregir trastornos de la vista específicos, a fin de trabajar con equipos que incluyen pantallas de visualización”.