2022
Un empleado puede ser administrador de otra empresa del sector siempre que no compitan entre sí
Un trabajador no incurre en competencia desleal por ser el administrador social de otra empresa dedicada a la misma actividad, siempre que en la práctica ésta no rivalice con su empleadora. Ahora bien, que ambas mercantiles opten a una misma licitación pública sí constituye un acto de competencia desleal por parte de quien ostenta la condición de empleado de una de ellas y administrador de la otra. Así, lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que ha declarado procedente el despido disciplinario del trabajador.
En este asunto, el empleado firmó en su contrato laboral una cláusula de no concurrencia mientras trabajaba con la categoría profesional de técnico de transporte sanitario conductor. A pesar de ello, también era administrador de otra sociedad dedicada a la explotación del servicio de ambulancias. Su empleadora admitió y permitió tácitamente que pudiera ostentar a la vez ambos cargos. Es más, la empresa en la que trabajaba subcontrataba ambulancias con la sociedad de la que él era administrador. En consecuencia, los magistrados han señalado que la relación entre las mercantiles no era competitiva sino colaborativa.
Sin embargo, la situación cambió radicalmente cuando la subcontratista se presentó a una licitación pública en la que era directa competidora con la contratista. A partir de ese momento, según el alto tribunal, sí se produjo un acto de competencia desleal que justificaba el despido disciplinario.
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