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Un conductor de autobús, despedido por aprovechar su baja por ansiedad para lavar coches en la empresa de su pareja
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el despido procedente del trabajador que, durante su baja médica, limpiaba coches en la empresa de su pareja. Ello, destacando el tribunal que los hechos no forman parte de las actividades lícitas de realizar durante un proceso de incapacidad temporal por ansiedad.
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El caso llegaba ante el Juzgado de lo Social nº5 de Sevilla. Juzgado en el que el trabajador, en su demanda, solicitaba que se declarase la nulidad del despido. O, subsidiariamente, la declaración de improcedencia.
Así pues, aseguraba Pablo que su presencia en el local de su pareja era «puntual y muy ocasional», siendo esta presencia fruto de una visita a su mujer en el trabajo. Y, del mismo modo, recordaba el trabajador que su baja médica no estaba producida por una lesión, sino «por depresión, ansiedad y estrés causados por la empresa».
[El juzgado de lo social] desestimaba la demanda y declaraba la procedencia del despido. Ello, entendiéndose que la conducta del trabajador había ocasionado «un grave perjuicio para la empresa». También un fraude al INSS, que tenía que hacer frente a las prestaciones por Incapacidad Temporal.
Decisión que Pablo elevaba, en recurso de suplicación, ante el TSJA.
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Magistrados que, en su sentencia 2581/2025, volvían a desestimar las pretensiones del trabajador.
«La doctrina jurisprudencial ha establecido que no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad temporal puede calificarse como una conducta desleal sancionable con el despido», recuerda el TSJA. Sin embargo, en el caso de este conductor de autobús, el tribunal esclarece que sus actos «van más allá de lo que podría apreciarse como actividad no laboral en el marco familiar, o como una actividad de terapia ocupacional dada la naturaleza de las dolencias».
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