Marco laboral
Cuándo se devengan dietas y kilometraje
El Tribunal Supremo (TS 17-9-2025, EDJ 702250) fija doctrina sobre el devengo de dietas y kilometraje, precisando que estas solo se abonan cuando el trabajador se desplaza temporalmente fuera de su centro habitual de trabajo. Si el traslado se convierte en permanente, el derecho a percibir tales compensaciones desaparece.
El caso parte de la reclamación de un vigilante de seguridad que presta servicios en distintos centros de Valencia y su área metropolitana. Tras ser asignado de forma estable a otro centro de trabajo, el empleado reclama dietas y kilometraje tanto por el desplazamiento desde su domicilio al nuevo centro como por los traslados puntuales a otros centros. La empresa, en cambio, sostiene que el punto de referencia no es el domicilio del trabajador, sino el centro de trabajo habitual, y abona únicamente las dietas correspondientes a desplazamientos temporales fuera de ese centro.
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El Tribunal establece así un criterio claro: el punto de referencia para determinar si procede el abono de dietas y kilometraje no es el domicilio del trabajador, sino el centro en el que material y habitualmente presta sus servicios. A partir de este lugar se evalúa si el desplazamiento tiene carácter temporal y, por tanto, genera derecho a compensación.
Este pronunciamiento refuerza la distinción entre traslado y desplazamiento, recordando que las dietas no pueden convertirse en una percepción permanente, pues perderían su función compensatoria. El trabajador únicamente tiene derecho a ellas cuando el desplazamiento suponga una alteración temporal de las condiciones ordinarias de trabajo.
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