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La Audiencia Nacional rechaza retribuir el permiso parental de ocho semanas
La Audiencia Nacional realiza un exhaustivo análisis de la Directiva (UE) 2019/1158 y de los preceptos correspondientes del Estatuto de los Trabajadores, aclarando varios puntos críticos:
- La Directiva obliga a los Estados miembros a establecer un permiso parental de cuatro meses, pero permite computar distintos permisos relacionados con el cuidado familiar, no sólo el “parental” en sentido estricto.
- Es competencia exclusiva de cada Estado concretar, a efectos de cobertura económica, si la protección se realiza mediante una prestación pública (Seguridad Social) o es de cargo del empleador.
- El artículo 8 de la Directiva, que prevé cobertura económica de dos meses, “no impone que el permiso parental sea en todo supuesto inequívocamente retribuido”, sino que establece una alternativa entre remuneración y prestación, a definir por cada país.
- Puesto que en el ordenamiento español ya existen, sumando permisos por nacimiento, adopción y lactancia, más de ocho semanas cubiertas de forma retribuida o mediante prestación pública, la trasposición se considera correcta desde el punto de vista europeo.
(…)
Con esta sentencia, la Audiencia Nacional establece jurisprudencia relevante en el actual debate sobre los permisos de conciliación: el permiso parental de ocho semanas recogido en el artículo 48 bis del ET no debe ser necesariamente retribuido, ni corresponde al empleador abonar cantidad alguna salvo desarrollo legal explícito. La Sala entiende que el conjunto de licencias y prestaciones actualmente vigentes, sumadas a la ampliación recientemente aprobada, cumplen con los estándares mínimos de la Unión Europea respecto a la protección económica parental.
El fallo recuerda, no obstante, que corresponde al legislador español cualquier nueva ampliación o reforma de la cobertura de estos permisos, cerrando la puerta a interpretaciones expansivas en vía judicial y subrayando que los mecanismos de trasposición y concreción de los derechos económicos derivados de las Directivas comunitarias corresponden en exclusiva al ámbito normativo y no a la atribución judicial.
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