Marco laboral
El Supremo zanja el debate: un ciberataque puede justificar un ERTE por fuerza mayor
La posibilidad de sufrir un ciberataque es cada vez mayor y, llegado el caso, una empresa puede llegar a ver paralizada su actividad (en todo o en parte) durante varias semanas o incluso meses. ¿Justifica esto poder recurrir a un ERTE por fuerza mayor?
El Tribunal Supremo se ha pronunciado expresamente, sentenciando que aunque es cierto que una empresa puede haber previsto en su actividad ordinaria la existencia de un ciberataque (previsibilidad), hay algunos sucesos de este tipo que rebasan los tenidos en cuenta en el desenvolvimiento ordinario y, por ello, llegado el caso, es lícito poder recurrir al ERTE por fuerza mayor.
«Si se trata de un suceso inevitable, que rebasa los que pueden ser tenidos en cuenta en el curso normal de la vida de la empresa, estaremos ante un supuesto de fuerza mayor» (STS de 3 de julio de 2025, con remisión a su sentencia de 11/06/2024, recurso 144/2022).
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La normativa no contempla la posibilidad de acogerse a un ERTE por fuerza mayor debido a un ciberataque y existía la duda (zanjada ahora por el Tribunal Supremo) sobre si era factible o no el ERTE, máxime cuando la posibilidad de que una empresa sufra un ciberataque es cada vez mayor.
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La principal diferencia entre una causa de fuerza mayor y otra de tipo objetivo técnica no está en la causalidad natural de la primera y humana en la segunda, sino en el hecho de que la fuerza mayor es un suceso externo, ajeno a la voluntad de la empresa y de carácter extraordinario, y la segunda es una causa introducida, favorecida o exigida por las circunstancias, pero siempre ordinaria y voluntaria.
La empresa puede haber previsto en su actividad ordinaria la existencia de un ciberataque (previsibilidad), pero hay algunos sucesos de este tipo que rebasan los tenidos en cuenta en el desenvolvimiento ordinario y, por ello, no pueden ser evitados (inevitabilidad).
Por eso, si se trata de un suceso inevitable, que rebasa los que pueden ser tenidos en cuenta en el curso normal de la vida de la empresa, estaremos ante un supuesto de fuerza mayor».
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El Tribunal Supremo deja claro en su sentencia estas tres cuestiones:
- El art. 1.105 CC no exige que la fuerza mayor sea un suceso natural; puede ser de otro tipo, atendida la realidad social en la que nos hallamos, una sociedad tecnológica, donde los sucesos pueden ser provocados por la acción del hombre.
- No es preciso que concurrra la imprevisibilidad para poder recurrir a un ERTE por fuerza mayor, siendo suficiente con el hecho de que, siendo previsible, sea inevitable.
- La empresa puede haber previsto en su actividad ordinaria la existencia de un ciberataque (previsibilidad), pero hay algunos sucesos de este tipo que rebasan los tenidos en cuenta en el desenvolvimiento ordinario y, por ello, no pueden ser evitados (inevitabilidad). Por eso, si se trata de un suceso inevitable, que rebasa los que pueden ser tenidos en cuenta en el curso normal de la vida de la empresa, estaremos ante un supuesto de fuerza mayor.
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