2022
El empleado no puede reclamar las pagas extra que recibió mes a mes, aunque su prorrateo estuviera prohibido
El Tribunal Supremo ha resuelto que, aunque el empresario prorrateó mensualmente las pagas extraordinarias, incumpliendo así una prohibición convencional, no se le puede sancionar obligándole a abonar de nuevo esas cantidades al trabajador.
El motivo que sustenta este fallo del Supremo, y que rectifica su doctrina, es que ese concepto ya fue percibido por el empleado mediante una fórmula que él mismo aceptó. De tal manera que, si el empleador volviera a pagarle esas cantidades, ya incluidas en sus nóminas mensuales, provocaría un enriquecimiento injusto en favor del trabajador.
Efectivamente, en este caso, el convenio aplicable prohíbe el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias con dos únicas excepciones: contratos menores de seis meses y cuando exista acuerdo con los representantes de los trabajadores.
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Con esta sentencia, el Supremo modifica su doctrina al determinar que no se puede sancionar al empresario cuando, pese a no seguir con la fórmula de abono de las pagas extras prevista en el convenio, sí cumple con su obligación de pago mediante otro método aceptado por el trabajador.
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