2022
El tiempo perdido por incidencias en el teletrabajo no debe recuperarse
La Audiencia Nacional, en su jurisprudencia sobre la Ley del Trabajo a Distancia, asegura que cualquier funcionamiento defectuoso en los medios para el teletrabajo – por causa no atribuible al trabajador– debe ser imputable al empleador.
En una sentencia de 12 de septiembre sobre una demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato Confederación General del Trabajo contra una empresa de atención telefónica con 3.000 empleados, los magistrados razonan que “cualquier funcionamiento defectuoso por causa no imputable al trabajador debe ser imputable al empresario que es quién tiene la obligación de proporcionar los medios al empleado para que realice su trabajo”.
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La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado José Pablo Aramendi, reconoce que, aunque sea el teletrabajador quien haya contratado el suministro, esto no supone que el empresario quede exonerado de su obligación de dar ocupación al asalariado. Por analogía, el tribunal asegura que si la caída de internet no implica para los trabajadores presenciales la obligación de prestar servicios en otro momento, tampoco “puede suponer una consecuencia distinta para los trabajadores a distancia”.
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