2023
El Supremo zanja el debate: durante un ERTE los trabajadores no devengan días de asuntos propios
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la disyuntiva de si los trabajadores afectados por un ERTE devengan o no días de asuntos propios. Y se ha puesto del lado de las empresas: estas jornadas de descanso deben quedar reducidas en proporción a los días en los que el contrato esté en suspenso, han zanjado los magistrados en una reciente sentencia que puede consultar en este enlace.
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A diferencia de los permisos por enfermedad, por nacimiento de hijo o por matrimonio, que se otorgan por un evento concreto, la sentencia explica que los días de asuntos propios son “acausales”. Es decir, estos están desvinculados de una justificación. De forma que “si durante parte del año el trabajador ha tenido su contrato de trabajo suspendido por un ERTE, durante el cual el empleado puede descansar o dedicarse a actividades de tiempo libre y ocio”, la aplicación de este principio “obliga a disminuir el número de días de asuntos propios”.
Por lo que, a falta de mención en el convenio, las empresas afectadas quedan liberadas de la obligación de retribuir a sus trabajadores con los días no disfrutados, resuelve el tribunal.
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