2019
El Supremo establece que los trabajadores de ETTs tienen derecho al plan de igualdad de la empresa usuaria
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha determinado que los trabajadores contratados a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) tienen derecho a que se les apliquen las medidas contenidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria.
Así lo ha establecido el Supremo en una sentencia en la que confirma el fallo emitido por la Audiencia Nacional al respecto y desestima el recurso que contra él presentaron las empresas de trabajo temporal Randstad, Adecco y Crit Interim, así como la empresa Qualytel Teleservices.
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Las empresas presentaron entonces un recurso ante el Supremo al entender que la decisión de la Audiencia infringía el artículo 11.1 de la Ley que regula las ETTs y en el que no se hace una referencia expresa a que los planes de igualdad de las empresas usuarias deben ser de aplicación a los trabajadores cedidos por ETTs.
El Supremo explica en su fallo, del que ha sido ponente el magistrado Ángel Blasco Pellicer, que tal argumento no puede ser compartido ni siquiera utilizando la literalidad como único criterio, ya que "el tenor literal del párrafo cuarto del artículo 11.1 dispone que los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán derecho a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a que se les apliquen las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir discriminaciones basadas en el sexo".
Asimismo, el Supremo señala que su interpretación viene avalada por la aplicación del principio general contenido en el artículo 4 de la Ley de Igualdad, según el cual la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres "es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas".
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