2022
El plus de transporte tiene naturaleza extrasalarial, aclara el Tribunal Supremo
Los magistrados Rosa María Virolés Piñol, Antonio V. Sempere Navarro, Sebastián Moralo Gallego, Juan Molins García-Atance y Ricardo Bodas Martín, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, lo han dejado muy claro: la naturaleza del plus de transporte es extrasalarial por lo que no procede que se abone a aquellos trabajadores que no tienen que desplazarse al centro de trabajo.
De esta forma, en su sentencia 514/2022, de 1 de junio, inadmiten el recurso de casación interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT), al que se adhirió la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF).
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Previamente, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional había desestimado la demanda presentada los dos sindicatos, junto a seis centrales sindicales más, contra la empresa Unisono Soluciones de Negocio, S.A., una gran empresa de servicios de telemarketing y atención al cliente con fines comerciales y de asesoramiento de clientes, que emplea a 4.170 trabajadores.
Los sindicatos argumentaron entonces, ante la Audiencia Nacional, que el artículo 51 del Segundo Colectivo del sector establecía un plus extrasalarial de transporte por cada día de trabajo efectivo para aquellos trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24:00 horas (inclusive) y hasta las 06:00 horas (inclusive). Si el comienzo y la finalización se producen en el mismo día, dentro del arco horario fijado, la cantidad fijada para el plus se percibirá doble.
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El Supremo confirmó el sentido de la sentencia de la Audiencia Nacional por dos razones: Primera, porque «no se ha acreditado indicio alguno que permita inferir que el plus de transporte regulado en el Segundo Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de contact center tenga naturaleza salarial y retribuya la mayor penosidad del trabajo nocturno».
Y segunda, porque «A diferencia del plus de nocturnidad, que se abona al personal que trabaja en horas nocturnas; el plus de transporte no se paga por la prestación laboral en horas nocturnas sino en función de la hora de comienzo o finalización de la jornada».
En conclusión, «se trata de un plus extrasalarial, lo que excluye que se abone a los teletrabajadores que no prestan servicio en el centro de trabajo de la empresa y que no tienen que desplazarse a ella».
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