+34 934 196 212
Fax +34 933 554 901
info@sanahujacambra.com 

 

2021

El FOGASA puede ejercitar el derecho de indemnización o readmisión en despido improcedente

La sentencia que nos ocupa (STS 26/20/2021) trata el caso de un trabajador que presenta una demanda por despido improcedente. La empresa para la que trabaja, que se encuentra sin actividad en el momento del juicio, no comparece. El empleado se ampara en el artículo 110.1 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para pedir que se tenga por hecha la opción a indemnización y que se condene a la empresa a abonar la indemnización por despido.

El precepto 110.1 b) es aplicable a los casos en los que no es realizable la readmisión. Permite que, a instancia del demandante, se considere que la empresa ha optado por la indemnización, aunque esta no se haya manifestado.

La sentencia de instancia estima la demanda y declara improcedente el despido del actor, así como la extinción del contrato de trabajo con efectos de la fecha de la sentencia, con derecho del actor a la indemnización calculada a tal fecha y con devengo de salarios de tramitación.

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo público que abona a los trabajadores parte de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores de las empresas. En virtud del artículo 23.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, FOGASA dispondrá de plenas facultades de actuación en el proceso como parte, pudiendo oponer toda clase de excepciones y medios de defensa.

El Supremo tiene que resolver si el organismo puede asumir el papel de la empresa deudora (que no ha concurrido al acto del juicio oral) y ejercitar el derecho de opción como ha solicitado.

La jurisprudencia de la Sala de lo social, tomando como base los artículos 23.2 y 110.1 a) de la LRJS, determina que el FOGASA puede ejercer el derecho de opción en sustitución de la empresa siempre que concurran una serie de requisitos:

  • Que se trate de empresas que no hayan comparecido en el juicio.
  • Que estén en alguna de las situaciones del artículo 23.2 de la LRJS (procedimientos concursales, declaradas insolventes o desaparecidas) y, además, que sea difícil o imposible la readmisión.
  • Que el titular del derecho sea la empresa pues, en virtud del art. 110.2 de la LRJS, en caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción prevista en el número anterior corresponderá al trabajador.
  • Que el FOGASA haya comparecido en el momento procesal adecuado para llevar a cabo esa opción.

Ahora bien, sentencias posteriores establecen que en caso de que tanto el FOGASA como el trabajador efectúen la opción, la del trabajador será preferente y prioritaria por ser personal frente a la del FOGASA que es sustitutiva de la de ordinaria titularidad empresarial.

Con ello, el Alto Tribunal busca llevar a la práctica lo que considera que fue la voluntad del legislador al establecer la norma. Considera que, mediante el otorgamiento al trabajador de la facultad de opción en casos muy particulares (aquellos en los que la readmisión es imposible), lo que se pretende es zanjar de forma rápida supuestos en los que, realmente, la facultad de opción no existe (ya que, si la readmisión no es posible, solo queda la indemnización). Se trata, por tanto, de una cuestión más doctrinal que práctica, porque sea quien sea el que ejerza el derecho de opción, en los casos en los que la readmisión no es posible, el trabajador tendrá que ser indemnizado.

Por todo ello, el Supremo confirma la sentencia anteriormente dicta y desestima el recurso de casación.

Lea la noticia completa en Economist & Jurist, 12-11-2021

Consulte la sentencia completa de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (26-10-2021)

Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección

 

Áreas de actividad

Empresas

03.03.2011
Empresas

Nuestro despacho profesional está especializado en asesoramiento laboral a empresas, tanto en sus relaciones de carácter colectivo como individual.

Altos directivos

18.01.2012
Altos directivos

Ofrecemos asesoramiento legal para definir y concretar el marco contractual más adecuado entre los altos directivos y las empresas.

Autónomos

18.01.2012
Autónomos

Asesoramiento jurídico en la formalización de los contratos de arrendamiento de servicios entre empresas y profesionales autónomos económicamente dependientes.

Servicios

Asesoramiento laboral permanente para empresa

28.08.2014
Asesoramiento laboral permanente para empresa

Con la iguala o tarifa fija mensual damos un servicio continuo de asesoramiento laboral. La empresa dispondrá de un departamento jurídico permanente sin los costes de una asesoría interna.

Externalización del área de Recursos Humanos

27.08.2014
Externalización del área de Recursos Humanos

Aportamos el soporte necesario para asumir la administración o supervisión de las áreas de personal de pequeñas y medianas empresas.

Informe de situación en materia de personal para empresas

28.08.2014
Informe de situación en materia de personal para empresas

Constatar que no existen errores en la aplicación de la legislación laboral resulta de gran importancia para las empresas a fin de evitar graves problemas.

Apoyo en la externalización de actividades de la empresa

28.08.2014
Apoyo en la externalización de actividades de la empresa

Asesoramos y redactamos los documentos legales necesarios para que las empresas formalicen el outsourcing de áreas de su propia actividad.

Negociación convenio colectivo de empresa

05.01.2017
Negociación convenio colectivo de empresa

Nuestro despacho acompaña a las empresas desde el primer momento, abordando desde el inicio del proceso de negociación del convenio colectivo las diversas etapas de su desarrollo.

Apuntes de Dolores Sanahuja Cambra

Nota Informativa sobre la Ley 2/2023, de 20 de julio, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

16.03.2023
Nota Informativa sobre la Ley 2/2023, de 20 de julio, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

El incumplimiento respecto a no disponer del canal de denuncia regulado en la Ley puede llevar aparejada una sanción de entre 600.001 a 1.000.000 de euros.

Nota informativa sobre la nueva reforma laboral

04.01.2022
Nota informativa sobre la nueva reforma laboral

Con carácter general, el Real Decreto-Ley 32/2021 entra en vigor el 31 de diciembre de 2021, ello sin perjuicio de las excepciones de aplicación que la propia norma recoge para determinadas materias y que en este resumen se indican.

La letrada Dolores Sanahuja Cambra ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

17.09.2019
La letrada Dolores Sanahuja Cambra ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Para la justicia europea, a priori el estado de salud de un trabajador reconocido como especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo, no equivale sin más a ser discapacitado.

El descuelgue de un convenio no puede tener efectos retroactivos

04.11.2015
El descuelgue de un convenio no puede tener efectos retroactivos

El Tribunal Supremo entiende que el descuelgue sólo puede producir efectos a partir del momento en que se concierta y su duración está limitada hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo aplicable a la empresa.

¿Cuándo comienza la jornada laboral de un trabajador sin centro de trabajo físico o habitual?

07.10.2015
¿Cuándo comienza la jornada laboral de un trabajador sin centro de trabajo físico o habitual?

La resolución del TJUE plantea importantes interrogantes para aquellas empresas que han adoptado un modelo organizativo acorde con el uso del desarrollo tecnológico actual, tipificado legalmente como trabajo a distancia (teletrabajo).

Validez de los sistemas telemáticos en despidos

16.09.2015
Validez de los sistemas telemáticos en despidos

Cualquier sistema telemático que posibilite comunicar por escrito a un trabajador su despido, indicándole la fecha de efectos y los motivos del mismo con la amplitud que sea necesaria y que permita acreditar la efectiva notificación de dicha comunicación, es un canal adecuado.