2022
¿Qué diferencia una oferta de contrato de trabajo y un precontrato? El TSJ de Galicia responde
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia de 20 de mayo de 2022, ha dictado una sentencia donde aclara la diferencia entre precontrato de trabajo y oferta laboral.
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La oferta no puede calificarse de contrato y por tanto no cabe hablar de una vinculación ex contractu, que sí es predicable en el caso del precontrato.
Según el fallo, el precontrato es algo más que una oferta: se construye jurídicamente como un contrato consensual; en el precontrato se contienen las líneas básicas y todos los requisitos exigidos para la validez del llamado contrato futuro; el precontrato es el resultado de las ofertas y propuestas de las partes y de las aceptaciones recíprocas.
Correo con oferta
Pues bien, partiendo de esta diferenciación, en el caso, la empresa envió un correo al actor informando de su intención de celebrar un contrato de trabajo e informándole de las condiciones y fecha de incorporación, como resultado de una previa petición realizada por el empleado, que por entonces estaba prestando servicios en el Ministerio de Defensa, a los efectos de pedir la correspondiente excedencia, y porque por ello precisaba de un documento en el que se reflejase la existencia de un "precontrato", que nunca llegó a celebrarse por desistir la empresa alegando que el puesto para el que se iba a contratar al actor como personal de cocina no necesitaba cubrirse porque la cocina no se pudo abrir y se contrató un servicio de catering.
El incumplimiento del precontrato, al ser determinante del cese en un empleo estable para ponerse a disposición de la nueva empresa, puede producir efectos mucho más onerosos que el incumplimiento del contrato una vez iniciado, pues al no otorgarse el proyectado tras el cese voluntario en el anterior, queda el trabajador sin protección con consecuencias imprevisibles para el mismo y su familia.
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