Cada cierto tiempo, sale en prensa alguna noticia referente a compañías extranjeras que despiden (incluso de forma masiva) a trabajadores vía Zoom, Teams, WhatsApp o similar. Pero ¿es esto factible en España? ¿Cabe realizar el despido por esta vía? ¿Y si hablamos de la extinción de un contrato temporal?
Pues bien, en primer lugar, hay dejar claro que no es lo mismo la comunicación formal del despido que la informal ni tampoco es lo mismo la parte estrictamente laboral (cumplimiento formal de todos los requisitos necesarios para poder despedir) que la parte de dirección estratégica de RRHH.
Para poder despedir (en el plano normativo), y ya se trate de un despido disciplinario o por causas objetivas hay que cumplir una serie de requisitos formales. No hacerlo, conlleva la declaración de improcedencia (sean cuales sean los hechos y por muy acreditados que dichos hechos pudieran estar).
Y uno de esos requisitos es la forma escrita y que se trate de una comunicación fehaciente. Por tanto, el despido por Zoom (u otras vías similares como puedan ser WhatsApp, Teams, Skype) …, si no va acompañado de la entrega formal de una carta de despido, será declarado improcedente.
De hecho, los tribunales han sentenciado expresamente que es improcedente por ejemplo el despido de un trabajador realizado a través de WhatsApp.
Independientemente de cuáles sean las causas del despido, el hecho de comunicar el despido vía WhatsApp conlleva directamente la declaración de improcedencia al suponer un incumplimiento de los requisitos formales que hay que cumplir para llevar a cabo el despido.
Al igual que sucede con WhatsApp, Zoom, Skype, Teams… no son medios de comunicación fehaciente. Por tanto, no se puede despedir a través de esta vía (despido improcedente).
Es más, un TSJ ha sentenciado que el despido comunicado por WhatsApp es improcedente, incluso aunque días después se mande la carta de despido (sentencia del TSJ de Extremadura de 18 de septiembre de 2018)
En el caso concreto enjuiciado, entiende el TSJ que de las conversaciones de WhatsApp queda muy claro que el trabajador le pregunta a la empleadora si tiene que trabajar hasta que se le despida, es decir, cuándo le entregue la comunicación escrita, y ésta le contesta que «No, ya estás despedido», «Mañana te doy la carta de despido».
Sin embargo, no es hasta el 31 de marzo que no se le remite la carta, pretendiendo que los efectos del despido sean de dicha carta, cuando ya estaba despedido con efectos de fecha 28 de marzo de 2017. Por tanto, despido improcedente.
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En definitiva, para poder despedir a un trabajador se requiere obligatoriamente la entrega o envío (comunicación fehaciente) de una carta de despido en la que consten los hechos, la fecha de efectos del despido y que cumpla los requisitos formales establecidos por la normativa.
Los tribunales son especialmente garantistas con los requisitos de notificación hasta el punto por ejemplo de que hay sentencias que determinan que no cabe notificar el despido mediante un SMS genérico, ni siquiera, aunque esté certificado (sent. del TSJ de Castilla-La Mancha de 14 de julio de 2022, desestima el recurso interpuesto por la empresa).