+34 934 196 212
Fax +34 933 554 901
info@sanahujacambra.com 

 

2021

El despido tras anunciar una paternidad no es nulo si afecta a más trabajadores

Dos sentencias recientes y casi simultáneas de Tribunales Superiores -una de abril y la otra de junio- han tenido diferentes fallos por parte de los jueces ante una causa idéntica: el anuncio de una futura paternidad y posterior despido, aunque en contextos laborales muy diferentes que han marcado las decisiones. Es determinante en ambas el día y el modo en el que hace la comunicación y la fórmula en la que se ejecutaron los despidos, ya que en una el cese tuvo carácter individual y en la otra se vinculó al de otros nueve trabajadores y estuvo justificada por el efecto económico de la pandemia en la empresa, dedicada a los suministros para hostelería.

El pasado abril, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia aplicaba por primera vez la 'discriminación refleja' declarando nulo el despido de un trabajador que se produjo dos días después de ser padre y previamente haberlo comunicado. La 'discriminación refleja' está recogida tanto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -'asunto Coleman'- como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y tiene lugar cuando "una persona es tratada de forma menos favorable por causa de su vinculación con otra que posee una de las características protegidas, pese a no poseer dicha característica por razón de uno de los rasgos o características protegidos, aunque no concurran en ella misma, si el motivo del trato menos favorable se fundamenta en dicha característica", como aclara el tribunal gallego.

El trabajador, empleado en una empresa de transportes de Ourense, comunicó a través de WhatsApp -valido con una serie de requisitos- que su mujer estaba embarazada y un par de semanas más tarde, cuando ya había tenido el hijo, le despidieron de forma disciplinaria mandándole un burofax.  El TSJ de Galicia estima que en este caso existe una discriminación debido a que se vulneró el derecho del recurrente a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo, dado que se le proyecta la protección otorgada por el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.

(…)

El otro fallo tiene lugar dos meses después y procede del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que entiende que no procede la nulidad de un despido -lo declara improcedente- producido tras comunicar un trabajador a su empresa que iba a ser padre y que su mujer estaba embaraza de cuatro meses. El cese de la empresa se produce diez días después del anuncio en un contexto en su empresa estaba muy afectada por los efectos económicos que generó la pandemia en algunos sectores por los cierres -en este caso era suministradora de establecimientos hosteleros-. Además, el despido se produce junto al de otros nueve trabajadores y exactamente por las mismas causas.

El TSJ de Canarias en su sentencia de julio 2021 estima íntegramente el recurso de suplicación presentado por la empresa contra el fallo del Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife que había declarado nulo el despido ante el recurso del trabajador. Señala que la situación del asalariado no es determinante de nulidad objetiva, al contrario de lo que ocurre con las trabajadoras embarazadas o los trabajadores que disfrutan de permisos parentales, y que en ningún caso puede considerarse como una discriminación por sexo y difícilmente por situación familiar, dado que no se ha frenado la conciliación.

Lea la noticia completa en La Información, 17-11-2021

Consulte la sentencia completa de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (16-04-2021)

Coinsulte la sentencia coompleta de la Sección Primera de la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife (02-07-2021)

Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección

 

Áreas de actividad

Empresas

03.03.2011
Empresas

Nuestro despacho profesional está especializado en asesoramiento laboral a empresas, tanto en sus relaciones de carácter colectivo como individual.

Altos directivos

18.01.2012
Altos directivos

Ofrecemos asesoramiento legal para definir y concretar el marco contractual más adecuado entre los altos directivos y las empresas.

Autónomos

18.01.2012
Autónomos

Asesoramiento jurídico en la formalización de los contratos de arrendamiento de servicios entre empresas y profesionales autónomos económicamente dependientes.

Servicios

Asesoramiento laboral permanente para empresa

28.08.2014
Asesoramiento laboral permanente para empresa

Con la iguala o tarifa fija mensual damos un servicio continuo de asesoramiento laboral. La empresa dispondrá de un departamento jurídico permanente sin los costes de una asesoría interna.

Externalización del área de Recursos Humanos

27.08.2014
Externalización del área de Recursos Humanos

Aportamos el soporte necesario para asumir la administración o supervisión de las áreas de personal de pequeñas y medianas empresas.

Informe de situación en materia de personal para empresas

28.08.2014
Informe de situación en materia de personal para empresas

Constatar que no existen errores en la aplicación de la legislación laboral resulta de gran importancia para las empresas a fin de evitar graves problemas.

Apoyo en la externalización de actividades de la empresa

28.08.2014
Apoyo en la externalización de actividades de la empresa

Asesoramos y redactamos los documentos legales necesarios para que las empresas formalicen el outsourcing de áreas de su propia actividad.

Negociación convenio colectivo de empresa

05.01.2017
Negociación convenio colectivo de empresa

Nuestro despacho acompaña a las empresas desde el primer momento, abordando desde el inicio del proceso de negociación del convenio colectivo las diversas etapas de su desarrollo.

Apuntes de Dolores Sanahuja Cambra

Nota Informativa sobre la Ley 2/2023, de 20 de julio, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

16.03.2023
Nota Informativa sobre la Ley 2/2023, de 20 de julio, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

El incumplimiento respecto a no disponer del canal de denuncia regulado en la Ley puede llevar aparejada una sanción de entre 600.001 a 1.000.000 de euros.

Nota informativa sobre la nueva reforma laboral

04.01.2022
Nota informativa sobre la nueva reforma laboral

Con carácter general, el Real Decreto-Ley 32/2021 entra en vigor el 31 de diciembre de 2021, ello sin perjuicio de las excepciones de aplicación que la propia norma recoge para determinadas materias y que en este resumen se indican.

La letrada Dolores Sanahuja Cambra ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

17.09.2019
La letrada Dolores Sanahuja Cambra ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Para la justicia europea, a priori el estado de salud de un trabajador reconocido como especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo, no equivale sin más a ser discapacitado.

El descuelgue de un convenio no puede tener efectos retroactivos

04.11.2015
El descuelgue de un convenio no puede tener efectos retroactivos

El Tribunal Supremo entiende que el descuelgue sólo puede producir efectos a partir del momento en que se concierta y su duración está limitada hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo aplicable a la empresa.

¿Cuándo comienza la jornada laboral de un trabajador sin centro de trabajo físico o habitual?

07.10.2015
¿Cuándo comienza la jornada laboral de un trabajador sin centro de trabajo físico o habitual?

La resolución del TJUE plantea importantes interrogantes para aquellas empresas que han adoptado un modelo organizativo acorde con el uso del desarrollo tecnológico actual, tipificado legalmente como trabajo a distancia (teletrabajo).

Validez de los sistemas telemáticos en despidos

16.09.2015
Validez de los sistemas telemáticos en despidos

Cualquier sistema telemático que posibilite comunicar por escrito a un trabajador su despido, indicándole la fecha de efectos y los motivos del mismo con la amplitud que sea necesaria y que permita acreditar la efectiva notificación de dicha comunicación, es un canal adecuado.