2021
El despido tras anunciar una paternidad no es nulo si afecta a más trabajadores
Dos sentencias recientes y casi simultáneas de Tribunales Superiores -una de abril y la otra de junio- han tenido diferentes fallos por parte de los jueces ante una causa idéntica: el anuncio de una futura paternidad y posterior despido, aunque en contextos laborales muy diferentes que han marcado las decisiones. Es determinante en ambas el día y el modo en el que hace la comunicación y la fórmula en la que se ejecutaron los despidos, ya que en una el cese tuvo carácter individual y en la otra se vinculó al de otros nueve trabajadores y estuvo justificada por el efecto económico de la pandemia en la empresa, dedicada a los suministros para hostelería.
El pasado abril, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia aplicaba por primera vez la 'discriminación refleja' declarando nulo el despido de un trabajador que se produjo dos días después de ser padre y previamente haberlo comunicado. La 'discriminación refleja' está recogida tanto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -'asunto Coleman'- como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y tiene lugar cuando "una persona es tratada de forma menos favorable por causa de su vinculación con otra que posee una de las características protegidas, pese a no poseer dicha característica por razón de uno de los rasgos o características protegidos, aunque no concurran en ella misma, si el motivo del trato menos favorable se fundamenta en dicha característica", como aclara el tribunal gallego.
El trabajador, empleado en una empresa de transportes de Ourense, comunicó a través de WhatsApp -valido con una serie de requisitos- que su mujer estaba embarazada y un par de semanas más tarde, cuando ya había tenido el hijo, le despidieron de forma disciplinaria mandándole un burofax. El TSJ de Galicia estima que en este caso existe una discriminación debido a que se vulneró el derecho del recurrente a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo, dado que se le proyecta la protección otorgada por el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.
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El otro fallo tiene lugar dos meses después y procede del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que entiende que no procede la nulidad de un despido -lo declara improcedente- producido tras comunicar un trabajador a su empresa que iba a ser padre y que su mujer estaba embaraza de cuatro meses. El cese de la empresa se produce diez días después del anuncio en un contexto en su empresa estaba muy afectada por los efectos económicos que generó la pandemia en algunos sectores por los cierres -en este caso era suministradora de establecimientos hosteleros-. Además, el despido se produce junto al de otros nueve trabajadores y exactamente por las mismas causas.
El TSJ de Canarias en su sentencia de julio 2021 estima íntegramente el recurso de suplicación presentado por la empresa contra el fallo del Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife que había declarado nulo el despido ante el recurso del trabajador. Señala que la situación del asalariado no es determinante de nulidad objetiva, al contrario de lo que ocurre con las trabajadoras embarazadas o los trabajadores que disfrutan de permisos parentales, y que en ningún caso puede considerarse como una discriminación por sexo y difícilmente por situación familiar, dado que no se ha frenado la conciliación.
Lea la noticia completa en La Información, 17-11-2021
Consulte la sentencia completa de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (16-04-2021)
Coinsulte la sentencia coompleta de la Sección Primera de la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife (02-07-2021)
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