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2021

Los despedidos por acoso sexual no pueden acogerse a la presunción de inocencia

Un despido disciplinario por acoso sexual en el trabajo no es improcedente por el hecho de haberlo causado tan solo la denuncia de la víctima. Mientras que en el procedimiento penal hay que probar la conducta más allá de toda duda razonable, por ejemplo, con una grabación, en el laboral bastará que se aporte una prueba testifical que resulte veraz. Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en una reciente sentencia en la que da la razón a la compañía Starbucks Coffee España frente a un exempleado que recurrió su cese porque no se había tenido en cuenta su presunción de inocencia.

El fallo descarta que al trabajador le sea aplicable esta garantía porque solo opera en los juicios penales. En cambio, considera suficiente el testimonio de la víctima aportado por la empresa. El tribunal avala la veracidad del relato de la trabajadora porque quedó corroborada por una serie de datos. En concreto, ve indicios en el hecho de que la empleada comunicara inmediatamente a la empresa la situación vivida, y, fundamentalmente, en su decisión inmediata de causar baja voluntaria en la compañía. En conclusión, confirma el despido del empleado.

Como señala Juan Ignacio Olmos, socio del área laboral de Ceca Magán Abogados, y letrado que representó a Starbucks, es una resolución muy importante porque viene a recordar que la presunción de inocencia no se aplica en los procesos por despido disciplinario. El despido, explica, no es más que una resolución contractual, “y no conlleva el empleo del derecho penal”. En estos ceses, añade, “hay que justificar simplemente los hechos”. En este caso, concluye, para el tribunal “el testimonio de la víctima mantiene su credibilidad y se ha de valorar en ese sentido”.

(…)

En el primer juicio por el cese, el trabajador despedido se limitó a negar el testimonio de la víctima sin aportar ninguna prueba. Sin embargo, el juez consideró que, aunque el relato de la empleada acosada era creíble, no había datos que corroborasen la falta disciplinaria. Por este motivo declaró improcedente el cese.

Sin embargo, el TSJ madrileño corrige la decisión del juez de instancia en su resolución y avala el despido del trabajador. Una vez corroborados los hechos con la prueba testifical aportada, razona, el resultado del litigio debería haber sido otro. En los procesos laborales, explica, no entra en juego el principio de presunción de inocencia que se aplica a los acusados en un juicio penal.

Lea la noticia completa en Cinco Días, 09-04-2021

Consulte la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (02-04-2021)

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