2022
Despedido por no alcanzar durante dos semanas el 70 por ciento del rendimiento de su grupo de trabajo
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha avalado el despido de un trabajador motivado por una disminución de su rendimiento durante tan solo dos semanas.
La sentencia, de 27 de mayo de 2022, no constata que el despido se haya efectuado en fraude de ley por cuanto el grupo de trabajo objeto de comparación en las ventas sí era homogéneo.
El caso
El trabajador formuló demanda de despido contra su empleadora interesando que se declarase la improcedencia del cese acordado como consecuencia de la disminución continuada en el rendimiento laboral.
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El Juzgado de lo Social n.º 6 de Santander desestimó la demanda planteada y declaró la procedencia del despido. En concreto, el Juzgador de instancia dio por probado que, durante dos semanas consecutivas, el empleado no alcanzó el 70% del rendimiento de su grupo de trabajo, constituido por trabajadores que tenían la misma jornada, horario y funciones que el actor.
Disconforme con dicha resolución, el trabajador recurrió en suplicación.
El despido es procedente
Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria desestima el recurso formulado por el trabajador y confirma la calificación de procedencia del despido.
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La sentencia recurrida da por acreditado que, el actor durante dos semanas consecutivas, del 5 al 9 y del 12 al 16 de abril de 2021, no alcanzó el 70% del rendimiento de su grupo de trabajo, constituido por los trabajadores que tiene la misma jornada (35 horas semanales), horario y funciones que el recurrente, habiéndose excluido del cómputo para la valoración de dicho 70% a un compañero, quien en la segunda semana considerada disfrutó de vacaciones.
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Careciendo de cualquier fundamento probatorio las alegaciones realizadas por el trabajador relativas al cambio de campaña y a la ausencia de formación sobre el target y/o el nuevo producto a promocionar, el TSJ anuncia que no existe causa suficiente para alterar la conclusión de instancia. Así las cosas, “la calificación del despido como procedente es ajustada a derecho”, concluye el reciente fallo.
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