2022
Interpretación del derecho al desempleo tras el desistimiento de una oferta de empleo firme por el estado de alarma
¿Se pierde la prestación por desempleo por una baja voluntaria en una empresa al tener otra oferta de empleo de la que finalmente el nuevo empleador desiste por el Estado de Alarma provocado por la pandemia? A esta cuestión ha respondido el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en una sentencia de 5 de octubre de 2021.
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En el caso que ahora se resuelve, fue denegada una solicitud de subsidio por desempleo por no acreditar situación legal de desempleo al constar el cese como baja voluntaria después de 14 de marzo de 2020. El Servicio Público de Empleo argumenta que la medida prevista en el artículo 22 del RD 15/2020 de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, es solo aplicable a las bajas voluntarias a partir del 1 de marzo y hasta el 14 de marzo de 2020.
La nueva empresa en la que el solicitante de la prestación iba a incorporarse, comunica que tenía un acuerdo verbal para iniciar un contrato el día 1 de abril de 2020 y por el coronavirus, finalmente formalizó el contrato en de julio de 2020.
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Entiende la Sala que la fecha de la resolución voluntaria de la relación laboral a tener en cuenta cuando se frustre una nueva contratación por motivo del COVID-19, no debe ser la del inicio de la declaración del estado de alarma, sino que se debe retrotraer al 1 de marzo de 2020 y no se establece un término final o periodo concreto, porque la causa del reconocimiento de la prestación es que la nueva contratación no se haya podido formalizar por las restricciones impuestas por el COVID-19.
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