2022
Cuando una empresa que forma parte de un grupo empresarial despide empleados debe informar sobre la situación del grupo
Los magistrados de la Sala de lo Social del Supremo que han conformado el tribunal –Rosa María Virolés Piñol, como presidente, Ángel Blasco Pellicer, como ponente, María Luz García Paredes, Juan Molins García-Atance y Ricardo Bodas Martín– en esta sentencia, la 251/2022, de 23 de marzo, finalmente han dejado muy claro que cuando una empresa, que forma parte de un grupo de empresas, prescinde de un trabajador debe informar en la carta de despido sobre la situación económica del grupo en su conjunto.
Y no solo de la empresa en la que prestaba sus servicios, aunque concurra una situación económica negativa.
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La sentencia de la Sala de lo Social del Supremo, que admitió este caso para unificación de doctrina, recuerda que su propia doctrina «es constante en exigir que el contenido de la carta de despido que invoca la causa económica prevista en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores debe ser suficiente para cumplir la doble finalidad de informar plenamente al trabajador de las circunstancias económicas del empresario que pueden justificar la extinción de su contrato y de permitirle articular una adecuada defensa. Lo que sólo es posible si la referida información es auténtica y completa».
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«La aplicación de esta doctrina a una empresa que cuente con varios centros de trabajo o a un grupo empresarial formado por dos o más empresas, determina que en la comunicación escrita que se le entrega al trabajador notificándole la extinción de su contrato como consecuencia de una situación económica negativa, deba exponerse, no sólo la situación que afecta a un determinado centro o empresa, sino la posición económica de la empresa en su conjunto o del grupo en su totalidad, pues solo de esa forma se cumple la exigencia de que en el escrito de comunicación del despido se informe plenamente al trabajador de las circunstancias económicas que esgrime el empresario para justificar la extinción de su contrato», aclara el tribunal.
Y precisa: «Si, acreditado que se está en presencia de un grupo de empresas que deben responder solidariamente de las consecuencias de la extinción del contrato laboral, se omite la información económica de una de las empresas del grupo en la carta de despido, no podrá considerarse que el contenido de la misma es suficiente y que cumple las exigencias del artículo 53.1 a) del Estatuto de los Trabajadores relativas a la expresión de la ‘causa’ en la referida comunicación extintiva».
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