2018
El convenio colectivo puede fijar el disfrute del periodo acumulado de lactancia en días laborables o naturales
Según el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra si la trabajadora opta por la posibilidad de disfrutar de la lactancia acumulada, el convenio colectivo aplicable podrá establecer la forma, los requisitos o la duración de ese derecho partiendo siempre del hecho de que en estos supuestos el Estatuto de los Trabajadores reconoce como base el derecho a una hora de ausencia al trabajo entendida como referida a días efectivos de trabajo (días laborales y no naturales). El disfrute de la lactancia acumulada, salvo una especificación muy concreta en contrario establecida por convenio, debe quedar referida a días laborables, pues laborables son las horas sustituidas.
El artículo 37.4, ET, reconoce el derecho básico a las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, de ausentarse del trabajo durante una hora al día, que pueden dividir en dos fracciones. Este derecho admite dos formas de ejercicio alternativo, pudiéndose:
a) sustituirlo -el derecho a ausentarse durante una hora cada día- por una reducción de jornada en media hora, o
b) acumularlo -el mismo derecho- en jornadas completas.
Cuando el trabajador o trabajadora opta por la segunda forma alternativa de ejercicio del derecho la acumulación por jornadas completas ha de referirse a cada hora diaria de ausencia al trabajo a que, con carácter general, se tiene derecho.
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