2022
Control del trabajo en remoto y nulidad de despido
La actora presta servicios como teleoperadora especialista en virtud de un contrato temporal para obra o servicio determinado a tiempo parcial. En marzo de 2020, las partes suscriben un Acuerdo de Teletrabajo para la prestación de los servicios en régimen de trabajo a distancia, reservándose el empresario las facultades de control y supervisión de su actividad.
(…)
El 16 de marzo de 2020, la coordinadora comprueba a través del sistema de control de llamadas que la actora, que estaba teletrabajando en su domicilio, llevaba varios minutos sin codificar y que estaba en un foro en internet, realizando varias capturas de pantalla. El 19 de marzo de 2020 la actora remite a su supervisora, que a su vez lo reenvía a RRHH, un correo electrónico en el que manifiesta su indignación, al entender que la empresa estaba vulnerando su intimidad.
Al día siguiente, la empresa entrega a la actora escrito comunicando su despido disciplinario en el que se le imputa una conducta constitutiva de indisciplina y desobediencia en el trabajo, transgresión de la buena fe contractual y disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
La trabajadora interpone reclamación por despido y la sentencia estima parcialmente la demanda y declara el despido improcedente, pero no nulo. Disconforme con esta resolución se alza la actora en suplicación.
(…)
La información sobre los hechos que se le imputan se ha obtenido por los medios habilitados al efecto y no suponen un exceso de control en la aplicación. La Sala considera que, si bien el medio de control de trabajo instalado en el ordenador de la trabajadora no cumple con los estándares de respeto al derecho a la intimidad, el incumplimiento de dicho estándar no vicia de nulidad el despido.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección