2022
Contraer matrimonio con un compañero de trabajo destinado en otra localidad no da derecho al traslado
La norma no prevé como derecho del trabajador la posibilidad de solicitar un traslado a otra localidad por la decisión de contraer matrimonio con una trabajadora de distinto puesto de trabajo. No hay que olvidar que el traslado se contempla como una decisión unilateral del empresario, tal y como se desprende del artículo 40.1 del ET al decir «que la decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador». Desde el momento en que no estamos entre un traslado de la esposa del actor en los términos contenidos en el artículo 40.1 y 3 del ET, no puede aplicarse este artículo al supuesto del hecho analizado en este caso concreto. Y si no ha habido infracción de normas ordinarias no puede derivarse de esta ausencia que haya habido infracción de normas constitucionales; ni, por ende, infracción de la doctrina constitucional en materia de discriminación indicada en el recurso pues, recordemos, no se interesa modificación fáctica alguna que permita, vía suplicación, apreciar la existencia de una situación discriminatoria que afecte al trabajador demandante.
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