2022
El Tribunal Constitucional avala como prueba para el despido disciplinario una grabación sin aviso previo a los empleados
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) avala, en sentencia de 29 de septiembre de 2022, a un empresario que despidió a un trabajador por sustraer un producto de la empresa, empleando como prueba una grabación de las cámaras de seguridad, sin haber avisado previamente a los empleados del tratamiento de datos con carácter disciplinario.
El ponente, el magistrado Narváez Rodríguez, considera que la prueba de la grabación es lícita porque en la entrada de la empresa había un cartel informando de la existencia de cámaras y que este hecho era conocido por los trabajadores por la existencia de un precedente sucedido en 2014 de un empleado que fue despedido por la constatación de una conducta ilegal mediante la utilización de las imágenes captadas.
Y añade que "no tendría sentido que la instalación de un sistema de seguridad en la empresa pudiera ser útil para verificar la comisión de infracciones por parte de terceros y, sin embargo, no pudiera utilizarse para la detección y sanción de conductas ilícitas cometidas en el seno de la propia empresa".
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