La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado, en su sentencia de 12 de enero de 2022, la validez de la prueba obtenida en un procedimiento de despido de un director de una sucursal del Banco Santander al que, en su ausencia y sin previo aviso, registraron su despacho y descubrieron decenas de objetos y documentos comprometedores.
A juicio del Alto Tribunal, queda probado que el despacho de dirección es un lugar en el que se guardan los expedientes de todos los clientes de la oficina, en armarios que están cerrados y sin llaves, a los que tienen acceso todos los empleados de la sucursal.
(…)
Unificación de doctrina
No conforme con ello, el actor formalizó un recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha 980/1999, de 16 de septiembre.
En opinión del trabajador, se habría vulnerado su derecho fundamental a la intimidad, tras llevar a cabo el registro de su despacho sin respetar las garantías legales a las que debe sujetarse este tipo de actuaciones.
Tribunal Supremo
La Sala Cuarta del TS adelanta que la cuestión a resolver es precisar si el Banco obtuvo válidamente las pruebas que dieron origen a las posteriores pesquisas que culminaron en el despido disciplinario del director de la sucursal madrileña.
Pues bien, el Alto Tribunal advierte que en la sentencia contradictoria la empresa aprovechó las vacaciones del trabajador para acudir al centro de trabajo en su ausencia y efectuar el registro, sin que constara la existencia de unas posibles sospechas previas que pudieren justificar de alguna manera esta actuación. Además, en tal caso, el registro se hizo en unas carpetas que estaban cerradas dentro de los propios cajones de la mesa del trabajador, y eso fue lo que llevó a la sentencia referencial a considerar que se trataba de efectos personales que no debieron ser abiertos y escudriñados por la empresa en su ausencia, sin la presencia de un representante legal o de otro trabajador.
“Concurre de este modo una sustancial diferencia entre ambos supuestos”, alerta la Sala de lo Social. En la sentencia dictada por el TSJ de Castilla-La Mancha se declaró la nulidad de la prueba debido a que la investigación se centró en unas carpetas cerradas en el interior de los cajones de la mesa del trabajador. En cambio, en la sentencia recurrida, “ya aparecen diferentes datos inculpatorios en espacios comunes que son utilizados por todos los trabajadores, así como en documentos abiertos a la vista encima de la mesa utilizada por el trabajador, con lo que se da la circunstancia de que la fuente primigenia de la prueba no es exclusivamente un espacio privativo que pudiere admitir el calificativo de pertenencias personales del trabajador”, razona el Alto Tribunal.
Aunque es cierto que también se registraron los cajones de la mesa en los que se descubrieron distintos elementos de prueba comprometedores, la verdad es que “son varias las fuentes de los que surgen las pruebas que desatan la ulterior investigación de la empresa”.
Por consiguiente, al no enfrentarnos ante una sola y única fuente de prueba cuya eventual ilegalidad contamine la totalidad de las obtenidas posteriormente, la Sala Cuarta rechaza que se haya vulnerado el derecho fundamental a la intimidad personal del trabajador y justifica el distinto pronunciamiento alcanzado en ambas sentencias comparadas.
Así las cosas, el TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y declara la firmeza de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.