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Condenada una empresa que prohibió el acceso a la oficina a una víctima de acoso
La justicia ha condenado a una empresa por la ejecución deficiente de su protocolo interno frente a situaciones de acoso laboral. La mercantil en cuestión, para evitar el contacto entre acosador y acosada, decidió impedir el acceso de la trabajadora a su oficina, lo que en la práctica supuso su aislamiento profesional. Así lo recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. El fallo anula las medidas acordadas por la sociedad, radicada en Avilés y especializada en la prestación de servicios de prevención de riesgos laborales, tras la denuncia por acoso interpuesta por la empleada contra un compañero. El protocolo se limitó a acordar medidas de separación física entre las partes: mientras la víctima fue trasladada, mantuvo al acosador en el mismo despacho.
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Los magistrados concluyen que, para la afectada, la resolución del protocolo “menoscaba su autoridad”, pues fue trasladada “a una oficina donde no prestan servicio las personas a su cargo”, e incluso se le prohibió “acudir al centro donde desarrollaba su actividad profesional”.
De este modo, “la víctima es tratada como si fuera la acosadora”. Por ello, el fallo anula las medidas protocolarias y condena a la empresa al “restablecimiento de la demandante en la situación previa a dicha medida”.
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