2018
Cómputo de plazo para reclamación de cantidad
Se presentan sucesivas papeletas de conciliación y demandas en reclamación de cantidad por salarios, vacaciones y pagas extras en dimisión de trabajador, hasta que en la última resolución judicial se declara que la acción para reclamar los salarios estaba prescrita puesto que el acto de conciliación se celebró el día 13-6-2008, y la demanda no fue presentada hasta el 16-6-2009, siendo que el último día del plazo fue el 14-6-2009, domingo, y la demanda pudo y debió presentarse el lunes 15 hasta las 15 horas. Por el contrario, el trabajador entiende que el plazo finalizaba el día siguiente a esta fecha a las 15 horas, en aplicación del art. 133.4 LEC que entiende que los plazos se entienden prorrogados hasta el día siguiente hábil.
Se plantea la cuestión de cómo debe realizarse el cómputo del plazo de prescripción de un año para reclamación de cantidades por salarios y otros conceptos cuando el último día del plazo coincide con un día inhábil.
La Sala recuerda que debe diferenciarse entre plazos procesales que se conceden para el ejercicio de las acciones con las que se tutela un derecho sustantivo, y los plazos sustantivos que son los que se conceden para una actuación procesal. De esta diferencia se deriva el distinto cómputo de los plazos concedidos para las actuaciones judiciales.
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