2022
Cobrar prestaciones por incapacidad y maternidad a la vez que se trabaja de forma continua en otra empresa, es una conducta fraudulenta
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de abrir un expediente disciplinario a una trabajadora y obligarle a devolver la cantidad total de las prestaciones que estuvo cobrando por incapacidad temporal y por maternidad al descubrir que durante ese mismo periodo estuvo ejerciendo en otra empresa.
La actora, con plaza de Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología en el Hospital Materno Infantil del centro del Servicio Andaluz de Salud, estuvo percibiendo la prestación de incapacidad temporal (IT) por amenaza de aborto desde el 1 de abril de 2013 hasta el 21 de noviembre de 2013 por importe de 18.670,09 €.
Además, la actora solicitó prestación por maternidad más subsidio especial por maternidad parto múltiple que le fue concedida del 21 de noviembre al 26 de marzo de 2014 por importe de 19.183,92 €.
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El Tribunal Supremo (TS) entiende que se vacía de contenido la finalidad protectora del embarazo y revela que el riesgo no existía desde el principio. Por ello, la pretensión que reclama la actora de que el INSS debió acordar la suspensión del subsidio ha de decaer.
La razón es, que la conducta de la sanitaria es merecedora de suspensión y no de denegación o de anulación, debido a la gravedad de las circunstancias de haber obtenido de manera fraudulenta el subsidio mientras estaba trabajando de forma continua.
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