2018
Cláusulas retributivas de convenio: Acuerdo de inaplicación a efectos de despido
El TSJ Extremadura declara que aunque en un descuelgue de convenio colectivo se pacte un salario inferior hasta la publicación de un nuevo convenio, aunque ello tenga por finalidad intentar superar la situación económica negativa de la empresa y el mantenimiento del empleo, es posible el despido de un trabajador si el descuelgue no se condiciona a la superación de aquélla ni se establece su pérdida de vigencia para el supuesto de que la empresa finalmente decidiera extinguir los contratos de trabajo por causas económicas.
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Señala la Sala que la interpretación de los contratos y demás negocios jurídicos, como lo es el convenio colectivo, es facultad privativa de los Tribunales de instancia, cuyo criterio, como más objetivo, ha de prevalecer, salvo que aquella interpretación no sea racional ni lógica, o ponga de manifiesto la notoria infracción de alguna de las normas que regulan las reglas contractuales. Y en este supuesto no puede tacharse dicha interpretación de ilógica, pues el acuerdo, si bien es cierto que tenía por finalidad intentar superar la situación económica negativa de la empresa, a cuyo fin se pactó la cláusula de descuelgue, en modo alguno se condicionó a la superación de aquélla o a su pérdida de vigencia para el supuesto de que la empresa finalmente decidiera extinguir los contratos de trabajo por causas económicas, sino simplemente dicho descuelgue hasta la publicación de un nuevo Convenio Colectivo.
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