2022
El calendario laboral no tiene que negociarse sí o sí entre la empresa y los trabajadores
El calendario laboral no tiene que negociarse sí o sí entre la empresa y los trabajadores. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha en una sentencia dictada recientemente.
(…)
En concreto, los magistrados entienden que la existencia de conversaciones “no implica mantener indefinidamente una negociación infructuosa ni llegar obligatoriamente a un acuerdo”, especialmente si el comité de empresa sostiene una postura “inamovible”. Así, fallan que, si se han producido diversos intentos de negociación, aunque no se haya llegado a una solución consensuada, es legal que la empresa fije el calendario laboral, especialmente si es el mismo que se había establecido de común acuerdo en años anteriores, como pasaba en el supuesto enjuiciado.
Para ello, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha se basa en la doctrina del Tribunal Supremo, que ha establecido que, de acuerdo con el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, “la elaboración del calendario laboral corresponde en principio a la empresa”, sin perjuicio de que los representantes de los trabajadores sean “consultados” y puedan “emitir informe con carácter previo a la elaboración”. En todo caso, añade el tribunal manchego, esa facultad "no es omnímoda”, ya que la mercantil debe respetar las “fiestas nacionales, locales, las pactadas en convenio y el conjunto de condiciones que vengan rigiendo la jornada como resultado de acuerdos entre las partes”.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección