2022
Bajar a la playa, pasear al perro o conducir una moto es compatible con la baja
Como recalca el fallo, el Supremo viene declarando que un trabajador incumple el deber de buena fe cuando la actividad que viene realizando en situación de baja laboral resulta perjudicial para su curación o es expresiva de una simulación en su situación de baja médica, pero también matiza que deben analizarse dos extremos. De un lado, que el trabajador en situación de incapacidad temporal no pueda desarrollar las tareas propias de su puesto por razón de la enfermedad, y que la efectiva curación y reincorporación al puesto de trabajo no se vea mermada por la realización de actividades durante la baja que resulten inadecuadas para lograr lo antes posible la recuperación.
Partiendo de estas premisas, entiende el Juzgado que ir a la playa, pasear con el perro o conducir una motocicleta, que son los hechos que le achaca el empresario en su carta de despido y constatados por el detective contratado, no son actividades contrarias a la dolencia lumbar por el que estaba dado de baja, ya que esta enfermedad cursa con ciertas mejorías momentáneas con ocasión de los tratamientos a los que se ha sometido.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección