La Audiencia Nacional, ante la impugnación realizada por los representantes legales de los trabajadores de un acuerdo para la aprobación de un contrato tipo de trabajo a distancia, ha expuesto una serie de cuestiones sumamente relevantes sobre las obligaciones del empresario en cuestiones de trabajo a distancia o teletrabajo.
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1) La normativa de aplicación a los acuerdos de trabajo a distancia
Parte la Audiencia Nacional de dejar clara cuál es la normativa de aplicación a este tipo de acuerdos al establecer en su fundamento jurídico cuarto que:
«Es por ello que la base dogmática del trabajo a distancia se vincula en dichos acuerdos y en la LTD al ineludible requisito de la voluntariedad (consentimiento) de las partes, trabajador individual y empresario, para suscribirlo, art. 5 LTD, para modificarlo, art. 8 y para resolverlo, art. 5.3».
2) La ausencia de regulación sectorial del trabajo implica la modalidad de un acuerdo de adhesión
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3) La no compensación de gastos supone un incumplimiento grave por el empresario
Este es quizá uno de los puntos clave de la sentencia donde confluyen los fundamentos jurídicos séptimo y decimotercero.
El primero de ellos establece que ante incumplimientos graves del empresario, el trabajador podrá «reaccionar, bien instando la resolución de su contrato conforme el art. 50.1.c) ET, bien accionando en reclamación de su adecuado cumplimiento incluidos los daños y perjuicios que se le hubieran podido ocasionar».
Mientras que el decimotercero, hablando específicamente de los daños y perjuicios ocasionados al trabajador por no compensación de los gastos derivados del teletrabajo dispone:
«Se indica en la cláusula 2: Compensación por gastos El Trabajador percibirá la compensación de los gastos en los que incurra a causa del Home Office / trabajo en lugares de trabajo fuera de la empresa, según lo previsto en la negociación colectiva sectorial.
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4) Derecho a la desconexión digital del teletrabajador
Por último, hace referencia la sentencia a la cláusula abusiva que supone imponer la obligación al trabajador de estar disponible, de manera genérica, fuera de su horario laboral por prerrogativas asentadas en «circunstancias de urgencia», sin encontrarse estas determinadas.