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2022

Anulado el despido de un trabajador un día después de quejarse de las horas extra

Se quejó de que la empresa no pagaba las horas extra y fue despedido 24 horas después. El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el despido de un trabajador de una empresa metalúrgica de Valladolid, Juan Antonio S. C., al que en junio de 2020 echaron del trabajo un día después de que manifestara su disconformidad con la falta de pago del exceso de jornada. El empleado tenía un contrato de trabajo eventual a tiempo completo por circunstancias de la producción desde mayo de 2020, por el que completaba 40 horas semanales (de ocho de la mañana a cuatro de la tarde) y cobraba 1.482 euros mensuales (incluidas las pagas extra).

Según informan fuentes del alto tribunal, el Pleno de la Sala de lo Social, que preside la magistrada Rosa María Virolés, ha tomado la decisión en aplicación de la denominada garantía de indemnidad, pese a que la queja del trabajador se produjo a través de dos wasaps remitidos al empresario, considerando que corresponde a este último acreditar que la decisión se adoptó por criterios objetivos.

La empresa alegó como causa del despido disciplinario una falta muy grave por “una disminución del rendimiento que no se acreditó”. Como el despido se produjo inmediatamente después de la reclamación, argumentan los magistrados, se imposibilitó que el trabajador “efectuara ninguna reclamación judicial” sobre ese exceso de jornada.

(…)

La Sala expone en su resolución que, como regla general, “las reclamaciones internas en el seno de la empresa no activan la garantía de indemnidad”. Pero, precisan los magistrados, “si un trabajador efectúa una reclamación interna e inmediatamente después es despedido, sin que la empresa acredite la existencia de incumplimientos que justifiquen la extinción contractual, la imposibilidad de formular la reclamación judicial con anterioridad al despido es imputable únicamente al empresario”.

Y en ese caso, añade el Supremo, supone un indicio de la vulneración de la garantía de indemnidad, que obliga al empleador a acreditar que el despido ha sido ajeno a la violación del derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva.

Lea la noticia completa en La Razón, 16-11-2022

Consulte la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (15-11-2022)

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