2020
Anulado el despido de una teletrabajadora a la que obligaron a volver a la oficina
Según la empresa no rendía, pero el tribunal concluyó que la echaron porque pidió una reducción de jornada para poder cuidar de sus hijos
El fallo rechaza el recurso de la compañía, que alegó que el cese de la mujer nada tuvo que ver con el tira y afloja por los días de trabajo en remoto, y si, en cambio, por un descenso en su rendimiento. Sin embargo, los magistrados respaldan la interpretación del juzgado de lo social, que vio en este supuesto un claro caso de vulneración de la citada garantía de indemnidad. Siempre que haya una sospecha evidente en este sentido, es el empresario el que debe demostrar que el despido se produjo por otra razón, y, en este caso, concluyen, no se presentaron pruebas que avalasen la versión del bajo rendimiento.
El caso analizado por el TSJ es el del despido de una empleada que llevaba diez años teletrabajando dos días a la semana (martes y miércoles). La situación había sido pacífica hasta que su nuevo jefe le indicó que debía renunciar a uno de esos dos días y acudir a la oficina para “estar más cerca del equipo”. Esta conversación se produjo unos días después de que la mujer se incorporase de una baja.
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