2022
La empresa debe actuar cuando el acoso está relacionado con la actividad laboral, aun fuera del horario y lugar de trabajo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) condena la actuación de un trabajador de Renfe por acosar a una compañera fuera del trabajo y confirma la sanción impugnada por falta muy grave de suspensión de empleo y sueldo impuesta por la empresa como medida contra el acoso laboral.
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El actor viene prestando servicios para Renfe Viajeros como agente de atención al cliente. En marzo de 2019 se le impuso una sanción de suspensión de 2 días de empleo, a raíz de que, durante una cena con más compañeros de trabajo, el actor participó en la grabación de dos mensajes de audio de contenido sexual que posteriormente enviaron a otra trabajadora de la empresa a través de una red social.
La sanción fue impuesta ante la solicitud de la persona interesada -la trabajadora acosada, quien manifestó a sus superiores lo ocurrido. Fue entonces cuando la empresa siguió el protocolo existente para la prevención y tratamiento de casos de contenido sexual.
El trabajador interpuso una demanda contra la empresa impugnando dicha sanción que le fue impuesta por su comportamiento, pero la pretensión formulada fue desestimada por el Juzgado de lo Social núm. 25 de los de Barcelona, al igual que ocurrió más tarde con el recurso de casación que presentó ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña. Fue entonces cuando formuló un recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia citada, proponiendo como sentencia de contraste la dictada por la Sala homónima de Granada (rec. 2362/2017).
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El Alto Tribunal ha inadmitido el recurso y declarada la firmeza de la sentencia recurrida al compartir el criterio emitido por la Sala del TSJ al respecto. El Supremo ha confirmado que, si bien es cierto que el hecho de que un trabajador pueda incurrir en alguna actuación ilícita fuera de su jornada y lugar de trabajo, esta debe quedar al margen de la potestad disciplinaria del empresario, pero tal afirmación solo es aceptable cuando la actuación no tenga ninguna vinculación con la actividad laboral.
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Pues en este caso, se trata de una situación de acoso que se trasmite a la trabajadora afectada a través de una red social, tras su búsqueda y localización en dicha red. Además, la Sala de lo Social del TS tiene declarado en su sentencia del 21-9-2017, rec. 2397/17, que la empresa tiene potestad para ejercitar sus facultades disciplinaras, aunque la conducta del trabajador se hubiera realizado fuera de horario y lugar de trabajo, cuando se trate de una conducta manifiestamente contraria a derecho.
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