2019
La adopción de jornada reducida de una empleada no elimina la pausa del bocadillo
La adopción de jornada reducida de una empleada no elimina la pausa del bocadillo. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias en una sentencia en la que confirma que se trata de una condición más beneficiosa que no puede dejar de ser tomada en cuenta por decisión unilateral de la empresa.
En su sentencia, el TSJ considera que el descanso diario de 20 minutos ha sido "habitual, persistente, cotidiano y notorio", ya que lo ha venido disfrutando desde el inicio de su relación laboral y con posterioridad a la reducción de jornada por cuidado de su hijo. Por tanto, "debe computar como tiempo de trabajo efectivo sin que precise recuperación horaria".
Durante ocho años, la trabajadora estuvo disfrutando de un descanso diario de 20 minutos para el desayuno, con la consideración de tiempo de trabajo efectivo que no tenía por qué recuperar. La demandante pidió una reducción de jornada para cuidar de su hijo, la cual fue concedida, pero tiempo después la empresa le denegó la pausa tras incoporar a otro trabajador, contratado a tiempo parcial, al que no se le permitió que el descanso computara como tiempo de trabajo.
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