2022
La abogada general del TJUE rechaza que se pueda despedir a un autónomo por su orientación sexual
La libertad de elegir a la parte contratante no puede invocarse para justificar una discriminación basada en la orientación sexual, según la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Tamara Cápeta.
En el caso analizado, un trabajador autónomo prestaba servicios de edición para una cadena de televisión pública polaca sobre la base de contratos consecutivos de corta duración. En diciembre de 2017, él y su pareja publicaron en Youtube un videoclip navideño con el objetivo de promover la tolerancia hacia las parejas homosexuales. Poco después, la cadena le informó de que ponía fin a su contrato y de que no celebraría ninguno nuevo. Al considerar que la televisión había tomado estas decisiones a causa de su orientación sexual, el trabajador por cuenta propia presentó una demanda de indemnización ante el Tribunal de Distrito de la Ciudad de Varsovia.
Este órgano jurisdiccional polaco le ha preguntado al TJUE si la directiva marco para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación es aplicable al caso. Y ello porque se opone a la normativa polaca que permite negarse a celebrar un contrato con un trabajador autónomo por razón de su orientación sexual.
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La abogada general considera que la directiva se opone a que la normativa polaca permita a los operadores económicos tener en cuenta la orientación sexual a la hora de seleccionar a la parte contratante. Y señala que el órgano jurisdiccional debe dejar sin aplicar la normativa polaca, pues impide la aplicación del derecho a no ser discriminado por razón de la orientación sexual que consagra la directiva europea.
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