2012
La empresa no deberá acreditar que los despidos de un ERE son ajustados
El Consejo de Estado está estudiando actualmente el borrador de proyecto de real decreto del nuevo reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Esto es, la letra pequeña de cómo deberán desarrollar las empresas los expedientes de regulación de empleo (ERE).
Si bien en el último borrador elaborado por el Ministerio de Empleo -que ha sido enviado a los sindicatos y al Consejo de Estado, y que por lo tanto aún podría incorporar modificaciones a instancias de ambos- incluye dos novedades en materia de documentación.
En la documentación común a todos los ERE, el borrador elimina la actual exigencia al empresario para que justifique "la razonabilidad del número de extinciones en relación con la concurrencia de la causa económica y la finalidad de preservar o favorecer la posición competitiva de la empresa en el mercado". Eliminando este requerimiento, la empresa no estará ya obligada a acreditar documentalmente que el volumen de los despedidos es proporcional a su situación económica y a su intención de mantenerse en el mercado.
En el caso de que la situación económica alegada por la empresa consista en la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, el reglamento exige al empresario que aporte, además de la documentación general, "la documentación fiscal o contable" acreditativa de la nueva definición legal de esta situación, según la reforma laboral. Según fuentes del sector, esta poca concreción en la documentación a exigir en esta materia aumentará la discrecionalidad de los jueces en las impugnaciones de los ERE.
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