2016
La UE equipara al cooperativista con el trabajador asalariado
La Unión Europea (UE) equipara el régimen de los permisos de paternidad de los socios-trabajadores de una cooperativa con el de los trabajadores asalariados, tal y como aparecen regulados en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Tan solo será admisible que se aplique una regulación distinta a los cooperativistas cuando su relación sea "sustancialmente diferente" de la que vincula a un empresario y un empleado.
Así lo determinan las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, publicadas ayer.
En el litigio analizado, un Juzgado de lo Social de Barcelona preguntaba al Tribunal si era de aplicación la protección que la Directiva 2010/18, que aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, brinda a los trabajadores asalariados, regidos por el ET, a un socio-trabajador de una cooperativa.
El letrado propone responder que deben ser los tribunales nacionales, de acuerdo al Derecho interno, los que lo determinen, pero siempre que no se excluya "arbitrariamente" al cooperativista de la protección ofrecida por la norma europea.
Lea la noticia completa en El Economista, 4-3-2016
Lea completa las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (3-3-2016)
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