Marco laboral
La Audiencia Nacional avala el derecho de Endesa a informar a sus empleados durante la negociación sobre el teletrabajo
La Audiencia Nacional reconoce que Endesa, que cuenta con 9.000 empleados en toda España, actuó amparada en su derecho a la libertad de expresión cuando envió comunicaciones informativas a toda su plantilla durante la negociación de un nuevo modelo de teletrabajo, y descarta que tal actuación vulnerara la libertad sindical del Sindicato Independiente de Energía (SIE).
Así lo concluye la Sala de lo Social en su sentencia número 43/2025, de 25 de marzo, en el procedimiento de Derechos Fundamentales 17/2025, con ponencia del magistrado Francisco Javier Piñonosa Ros, con presidencia de Ramón Gallo Llanos, en un tribunal del que ha formado parte también Ana Sancho Aranzasti, que desestima en su totalidad la demanda planteada por el sindicato.
La resolución resulta especialmente relevante porque delimita de manera precisa hasta dónde pueden llegar las empresas en sus comunicaciones internas durante los procesos de negociación colectiva.
De acuerdo con la Audiencia Nacional, no toda comunicación dirigida directamente a los trabajadores constituye una injerencia antisindical: para que se vulnere el derecho fundamental a la libertad sindical es necesario que exista una presión ilegítima, coacción o desnaturalización de la negociación colectiva, circunstancias que no se han acreditado en este caso.
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