2022
Una empleada discriminada para el teletrabajo es indemnizada por daños morales
Una empresa de call center, con una plantilla en todo el territorio de seis mil personas, ha sido condenada por vulnerar el derecho fundamental a la igualdad de una trabajadora e impedir su conciliación de la vida personal, familiar y laboral. El empresario rechazó sistemáticamente la solicitud de teletrabajo de la empleada cuando el 95 % de la plantilla se encontraba en esta situación. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, de febrero de 2022, ha confirmado la decisión del juzgado de lo social, que dio la razón a la mujer.
La trabajadora, madre de un niño de siete años con discapacidad del 37 %, solicitó en plena pandemia de la Covid la adaptación de su jornada laboral para cuidar a su hijo y ejercer su actividad en la modalidad de teletrabajo desde su domicilio en Guadalajara, cuando el centro de trabajo estaba en Madrid. La empresa rechazó la modalidad de teletrabajo sin justificar la negativa y sin siquiera ofrecerla esta modalidad de forma temporal por la Covid.
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Los magistrados estiman tanto la petición de la trabajadora para adaptar su horario al turno de mañana como la modalidad de teletrabajo con “carácter permanente mientras se mantengan los requisitos legalmente establecidos sobre conciliación familiar”. Estas medidas están contempladas en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y quedan acreditadas en este caso por la “necesidad de conciliación familiar respecto a un niño que requiere cuidados reforzados y con distancia relevante entre el domicilio de la trabajadora y el lugar de prestación de los servicios”.
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La sentencia también reconoce el derecho de la trabajadora a percibir una indemnización de la empresa por daños y perjuicios, ya que ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución.
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