2022
Un tribunal impone el teletrabajo solicitado, al no justificarse razones objetivas por la empresa
Aunque es cierto que la implantación del teletrabajo vino motivada por la crisis sanitaria derivada de la pandemia por Covid19, una empresa no puede negar esta modalidad de trabajo sin alegar y probar la realidad de razones objetivas. Esa es la razón por la que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma la sentencia de instancia en la que se reconoció a una trabajadora el derecho a adaptar su jornada laboral a la modalidad de trabajo a distancia, durante los tres primeros días de la semana y manteniendo la modalidad presencial los restantes días.
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El Tribunal considera que la empleada ha demostrado sus necesidades de conciliación familiar y laboral y la solicitud es proporcionada y razonable, por cuanto se limita únicamente a tres días laborales a la semana. Teniendo en cuenta, además, que estuvo teletrabajando con anterioridad, concretamente hasta el 30 de agosto de 2021, sin que la empresa acredite razones objetivas de carácter organizativo o productivo que le impidan ahora acceder a ese régimen de trabajo.
Por todo ello, el TSJ confirma la decisión del juzgado de instancia al considerar que si no se prueban razones objetivas de carácter organizativo o productivo que impidan acceder a la modalidad de teletrabajo, el empleador no debe negarse, ya que no se han acreditado los efectos negativos que para la producción o la organización del trabajo tendría ahora aceptar ese régimen de trabajo, o restringirlo a 15 días laborables cada trimestre como propone la compañía, pese a que lo solicitado por la trabajadora para una conciliación de la vida familiar y laboral fue teletrabajar los lunes, miércoles y jueves, manteniendo la modalidad presencial los restantes días de la semana.
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