2022
Un teletrabajador es despedido por abusar de sus tiempos de descanso
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la procedencia del despido del trabajador que sobrepasaba ampliamente los tiempos de descanso en teletrabajo y persistió en su actitud a pesar de ser advertido por su superior para que redujese la duración de tales pausas.
La sentencia, de 9 de mayo de 2022, reconoce que resulta evidente que sí existió un quebranto manifiesto de la disciplina.
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En septiembre de 2021, después de que los períodos de descanso del trabajador superasen notablemente la media del servicio y que la empresa le advirtiese en varias ocasiones al mismo que debía reducir tales tiempos de pausa, la compañía le entregó al empleado la carta de despido por motivos disciplinarios.
Despido procedente
Según el parecer del empleado, la falta impuesta adolecía de falta de tipicidad, ya que la conducta que se detallaba en la carta de despido en ningún caso se podía considerar como un comportamiento de indisciplina que constituyese una transgresión de la buena fe contractual.
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Ahora, mediante su sentencia de 9 de mayo de 2022, la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León desestima el recurso de suplicación interpuesto por el empleado y califica la procedencia de la extinción.
En este caso, el TSJ razona que la conducta del recurrente constituye una desobediencia sancionable, pues a pesar de los reiterados avisos realizados por la compañía para que el empleado redujese considerablemente sus tiempos de pausa y sobre todo que peticionara la debida autorización, el mismo persistió en su actitud.
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