2016
El acceso a los 'pluses' de los empleados públicos debe ser igual para interinos y fijos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado contrario al Derecho comunitario la discriminación de los empleados públicos interinos frente a los indefinidos para el acceso a determinados complementos salariales, por la única razón de tener un contrato temporal. Así lo determina en un auto del 21 de septiembre, que respondía a la cuestión planteada por un juzgado de Oviedo.
La demanda surgió de un profesor que llevaba 16 años ejerciendo encadenando contratos interinos. La Consejería de Educación rechazó su solicitud de adherirse al Plan de evaluación docente, del que dependía la aprobación de un complemento salarial, alegando que estaba destinado únicamente a funcionarios de carrera.
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El ponente del texto, el magistrado François Biltgen, determina que tanto el Plan como los complementos salariales derivados tienen la consideración de condiciones de trabajo. "Un elemento retributivo en forma de incentivo debe, como condición de trabajo, concederse a un trabajador con contrato de duración determinada en la misma medida que a un trabajador fijo", asevera. Y, por tanto, impedir al trabajador temporal acceder a él es discriminatorio.
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El auto apunta que no basta para considerar una razón objetiva la previsión de la diferencia en una norma nacional general y abstracta. Al contrario, la desigualdad de trato debe justificarse en elementos "precisos y concretos" y con arreglo a criterios "objetivos y transparentes".
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