2019
El Supremo zanja el debate: los interinos pueden ser despedidos sin indemnización
Dos años y medio después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) agitara el mercado laboral español con la famosa (y polémica) sentencia del asunto De Diego Porras, el Tribunal Supremo ha puesto fin al debate y ha resuelto que los interinos no tienen derecho a percibir indemnización en caso de despido. Ni siquiera los de larga duración. La resolución, dictada por el pleno de la Sala de lo Social, cuyo contenido adelanta CincoDías, afirma que no cabe "otorgar indemnización alguna por el cese regular del contrato de interinidad, no solo la que calcula la sentencia [recurrida] con arreglo a los 20 días del despido objetivo, sino, incluso, con arreglo a los 12 días" que el Estatuto de los Trabajadores fija para los contratos de obra o servicio y acumulación de tareas.
El pronunciamiento europeo abrió un profundo debate en nuestro país al sugerir que era discriminatorio que los empleados temporales recibieran una indemnización inferior a la de los fijos. Una posición que llevó a algunos a afirmar que desde la justicia comunitaria se empujaba a España a avanzar hacia el contrato único. Sin embargo, después de que el propio TJUE enmendara su criterio, el Supremo ahora se reafirma en la posición que hasta 2016 se había sostenido en torno a estos trabajadores temporales de la Administración.
En la sentencia, los magistrados rechazan que quepa aplicar a los interinos la indemnización de 20 días porque "no es posible confundir entre las distintas causas de extinción contractual y transformar la finalización regular de un contrato temporal en un supuesto objetivo que el legislador no ha contemplado como tal".
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