2015
El Tribunal Supremo condena a una empresa por incluir a un despedido en una “lista negra”
El Tribunal Supremo ha condenado a una empresa a indemnizar a un trabajador al que incluyó en una lista negra que dificultaba su contratación por otras empresas. El trabajador descubrió que estaba en la lista cuando en una entrevista laboral le explicaron que estaba "vetado". La indemnización de 30.000 euros corresponde a la vulneración de los derechos fundamentales al honor y a la protección de datos de carácter personal del trabajador despedido.
Los hechos se remontan a 2009, cuando una subcontrata de Telefónica despidió al trabajador al que acusaba de haber cobrado 100 euros a un cliente por una gestión gratuita. La justicia consideró el despido improcedente porque la acusación no pudo probarse. La empresa optó por indemnizarle y extinguir el vínculo laboral. Tras realizar varias entrevistas de trabajo en el sector de las telecomunicaciones, sin lograr ser contratado, fue entrevistado por una empresa de tendidos telefónicos y pasó incluso el reconocimiento médico. Sin embargo, la empresa le manifestó que no podía contratarlo porque estaba vetado por Telefónica, al haber sido incorporado a un fichero de personal calificado como trabajador conflictivo. El trabajador hizo gestiones en el comité de empresa de Telefónica, que le explicó que estaba vetado a petición de la empresa que le había despedido, lo que imposibilitaba su contratación por cualquier empresa que trabajara para Telefónica.
En la batalla judicial que inició, la empresas afectadas negaron la existencia de la lista negra, cuya existencia no quedó probada. Eso llevó a que las dos primeras sentencias sobre el caso desestimaran la demanda. Ahora el Supremo dice que la carga de probar la inexistencia de la lista era de la empresa que le despidió, que lo habría tenido muy fácil con solo aportar la comunicación de datos a Telefónica.
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